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Garantias Laborales
En nuestro País la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo rigen los principios de convivencia
laboral.
Su desconocimiento no libera su cumplimiento.
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Igualdad
No se hará distinción por motivo de sexo, raza, edad,
religión, doctrina política o condición social. Mujeres
y hombres somos iguales ante la Ley.
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Condiciones Generales de Trabajo
Son los términos laborales entre el trabajador y el patrón.
En ningún caso pueden ser inferiores a los marcados en la Ley.
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Jornada Laboral
Será de ocho horas diarias máximo para turno diurno;
siete para el nocturno; y siete y media para el mixto. Por circunstancias
extraordinarias puede prolongarse en tres horas y no más de tres
veces a la semana.
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Obligaciones de las Trabajadoras
Cumplir con el horario y las tareas programadas. Obedecer las medidas de
seguridad e higiene para evitar accidentes. En caso de suceder alguno, prestar
auxilio. Conservar en buen estado los instrumentos de trabajo. Participar en
las Comisiones Mixtas. Informar a los superiores en caso de embarazo o de
padecer alguna enfermedad contagiosa. Evitar el consumo de bebidas
alcohólicas o drogas y presentarse a laborar en estado inconveniente.
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Obligaciones del Patrón
Tratar con respeto a sus trabajadores, proporcionarles capacitación
y adiestramiento. Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene y con lo
estipulado en favor de la mujer embarazada o en periodo de lactancia.
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Derechos de las Trabajadoras
Recibir un salario justo, aguinaldo anual, capacitación y adiestramiento.
Participar cada año de las utilidades de la empresa. Comparecer a
juicio y ejercitar las acciones correspondientes en caso de afectación
de los derechos laborales.
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Descansos
Se tendrá un día de descanso a la semana con goce de sueldo
íntegro.
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Servicios de Salud
Ser inscrita en el IMSS o en el ISSSTE, según corresponda, para
recibir atención médica oportuna, medicamentos y servicio
hospitalario para ella, sus padres y sus hijos.
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Vacaciones
Gozar de 6 dias de vacaciones pagadas como mínimo, después de
un año de servicio. Aumentaran dos dias por cada año subsecuente,
hasta llegar a doce dias. Después del cuarto año, se incrementaran
2 dias por cada 5 años de servicio.
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Derecho a Penciones
Obtener pensión por invalidez, jubilación, retiro por edad, tiempo
de servicio o por cesantía en edad avanzada, según sea el caso.
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Derechos de las Madres Trabajadoras
Las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia no realizaran trabajos que
exijan esfuerzos considerables o que signifiquen un peligro para su salud y
la de su bebé. No estarán en lugares insalubres ni cumplirán
trabajos nocturnos ni horas extraordinarias. Si estuvieran en ese caso,
deberán ser reubicadas. Gozaran de un descanso de 6 semanas antes y
después del parto, sin perder sus derechos y salario íntegro.
Durante la lactancia contarán con dos descansos de media hora cada uno,
para alimentar a su bebé en un lugar higiénico designado por la
empresa. Tienen derecho a disfrutar de los beneficios de la seguridad social
(IMSS o ISSSTE), obstetricia, ayuda en especie por seis meses, una canastilla
para el recién nacido y estancia infantil para sus hijos.