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Miércoles 22 de Febrero del 2012
Derechos y Obligaciones Laborales
 

Mujeres Trabajadoras


  • Garantias Laborales

    En nuestro País la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo rigen los principios de convivencia laboral. Su desconocimiento no libera su cumplimiento.

  • Igualdad

    No se hará distinción por motivo de sexo, raza, edad, religión, doctrina política o condición social. Mujeres y hombres somos iguales ante la Ley.

  • Condiciones Generales de Trabajo

    Son los términos laborales entre el trabajador y el patrón. En ningún caso pueden ser inferiores a los marcados en la Ley.

  • Jornada Laboral

    Será de ocho horas diarias máximo para turno diurno; siete para el nocturno; y siete y media para el mixto. Por circunstancias extraordinarias puede prolongarse en tres horas y no más de tres veces a la semana.

  • Obligaciones de las Trabajadoras

    Cumplir con el horario y las tareas programadas. Obedecer las medidas de seguridad e higiene para evitar accidentes. En caso de suceder alguno, prestar auxilio. Conservar en buen estado los instrumentos de trabajo. Participar en las Comisiones Mixtas. Informar a los superiores en caso de embarazo o de padecer alguna enfermedad contagiosa. Evitar el consumo de bebidas alcohólicas o drogas y presentarse a laborar en estado inconveniente.

  • Obligaciones del Patrón

    Tratar con respeto a sus trabajadores, proporcionarles capacitación y adiestramiento. Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene y con lo estipulado en favor de la mujer embarazada o en periodo de lactancia.

  • Derechos de las Trabajadoras

    Recibir un salario justo, aguinaldo anual, capacitación y adiestramiento. Participar cada año de las utilidades de la empresa. Comparecer a juicio y ejercitar las acciones correspondientes en caso de afectación de los derechos laborales.

  • Descansos

    Se tendrá un día de descanso a la semana con goce de sueldo íntegro.

  • Servicios de Salud

    Ser inscrita en el IMSS o en el ISSSTE, según corresponda, para recibir atención médica oportuna, medicamentos y servicio hospitalario para ella, sus padres y sus hijos.

  • Vacaciones

    Gozar de 6 dias de vacaciones pagadas como mínimo, después de un año de servicio. Aumentaran dos dias por cada año subsecuente, hasta llegar a doce dias. Después del cuarto año, se incrementaran 2 dias por cada 5 años de servicio.

  • Derecho a Penciones

    Obtener pensión por invalidez, jubilación, retiro por edad, tiempo de servicio o por cesantía en edad avanzada, según sea el caso.

  • Derechos de las Madres Trabajadoras

    Las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia no realizaran trabajos que exijan esfuerzos considerables o que signifiquen un peligro para su salud y la de su bebé. No estarán en lugares insalubres ni cumplirán trabajos nocturnos ni horas extraordinarias. Si estuvieran en ese caso, deberán ser reubicadas. Gozaran de un descanso de 6 semanas antes y después del parto, sin perder sus derechos y salario íntegro. Durante la lactancia contarán con dos descansos de media hora cada uno, para alimentar a su bebé en un lugar higiénico designado por la empresa. Tienen derecho a disfrutar de los beneficios de la seguridad social (IMSS o ISSSTE), obstetricia, ayuda en especie por seis meses, una canastilla para el recién nacido y estancia infantil para sus hijos.